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Actualizado 12/10/2026

AESIA: qué es, qué puede hacer y qué le toca hacer a su empresa

Revisado el 12/10/2026.

En Alemania, la pregunta de quién vigila el Reglamento europeo de IA ya tiene respuesta: desde el 29 de julio de 2026, la Bundesnetzagentur. En España cabría esperar lo mismo de la AESIA, la agencia que trabaja en A Coruña desde 2023, pero el proyecto de ley que la iba a nombrar autoridad de vigilancia caducó el 6 de octubre de 2026, el día en que el BOE publicó la disolución de las Cortes. La agencia sigue publicando guías y contestando en info@aesia.gob.es. Y a su empresa le conviene saber que el Reglamento europeo no se ha parado por ello.

La agencia en datos

Base jurídica Real Decreto 729/2023 (Estatuto), con autorización de la disp. adic. séptima de la Ley 28/2022
Sede A Coruña (estatuto: edificio La Terraza; hoy sede temporal en la Rúa de Veeduría, 2)
Presidencia La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
Funciones según su estatuto Supervisión, asesoramiento, concienciación y formación; inspección, comprobación y sanción en lo que le atribuya la normativa europea
Publicaciones 16 guías de apoyo al cumplimiento para sistemas de alto riesgo (diciembre de 2025), con listas de verificación; preguntas frecuentes sobre los arts. 4 y 50
Contacto Formulario web o info@aesia.gob.es
Aviso en la página de guías «no tienen carácter vinculante»; se actualizarán «una vez se apruebe el Ómnibus digital» (a 12/10/2026, sin actualizar)

La ley que no llegó a votarse

Fecha Paso
11/03/2025 El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de ley para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial
26/05/2026 Aprueba el proyecto de ley orgánica y lo remite a las Cortes
12/06/2026 Publicación en el Boletín Oficial de las Cortes (expediente 121/000096); el plazo de enmiendas se amplía seis veces
06/10/2026 El BOE publica el Real Decreto 806/2026: Congreso y Senado disueltos, elecciones el 29/11/2026
Desde 06/10/2026 La ficha del Congreso dice «Concluido - (Caducado)»

Llama la atención lo detallado que estaba ya el reparto de competencias. El texto caducado no obliga a nadie, pero vale la pena conocerlo, porque su art. 5.2 empezaba con un «Se designa a la AESIA como autoridad de vigilancia del mercado» que, gobierne quien gobierne, difícilmente desaparecerá del próximo borrador:

Ámbito Autoridad prevista en el proyecto caducado
Prácticas prohibidas del art. 5.1 a), b), c) y f), la mayoría de los sistemas de alto riesgo del anexo III y las obligaciones de transparencia del art. 50 AESIA, además de punto de contacto único
Buena parte de la biometría, migración y prohibiciones del art. 5.1 e) y g) AEPD y autoridades autonómicas de protección de datos
Justicia y prohibiciones del art. 5.1 d) y h) Consejo General del Poder Judicial
Solvencia crediticia Banco de España y CNMV
Seguros de vida y salud Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Multas (art. 30) Hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocio mundial en lo más grave; leves hasta 500.000 euros o el 0,5 %

Todo el mundo usa ya la IA, esté prohibida o no. Una política de uso solo funciona cuando existe una herramienta con la que se puede cumplir. Sascha Schumann, CEO Myra Security

El calendario europeo no espera a las Cortes

Aquí no hay diferencia entre Alemania y España: el Reglamento (UE) 2024/1689 se aplica directamente en los dos países, y el Ómnibus que lo modificó, el Reglamento (UE) 2026/1744, también, desde el 27 de julio de 2026. La versión española llama «responsable del despliegue» a la empresa que usa un sistema de IA bajo su propia autoridad, y para ella el calendario es este:

Desde Qué se aplica
02/02/2025 Prácticas prohibidas del art. 5 (manipulación, puntuación social, reconocimiento de emociones en el trabajo, entre otras)
27/07/2026 Nuevo art. 4: proveedores y responsables del despliegue «adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal»; ya no se exige un «nivel suficiente» ni un nivel concreto por persona
02/08/2026 Art. 50: transparencia, por ejemplo marcar las ultrasuplantaciones y los textos generados que se publican para informar al público sobre asuntos de interés público sin revisión humana ni responsable editorial (art. 50.4)
02/12/2026 Nuevas prohibiciones del art. 5.1 b bis) y b ter): contenidos íntimos sin consentimiento y material de abuso generados con IA
02/12/2027 Sistemas de alto riesgo del anexo III (selección de personal, solvencia, acceso a servicios públicos, educación…)
02/08/2028 Sistemas de alto riesgo del anexo I, integrados en productos regulados

El sandbox

Norma Real Decreto 817/2023, en vigor desde el 10/11/2023; vigencia máxima de treinta y seis meses o, en su caso, hasta que el Reglamento de IA sea aplicable en España
Primera convocatoria 44 solicitudes, 12 sistemas de alto riesgo seleccionados (abril de 2025)
Cierre Diplomas para los 11 sistemas que terminaron (junio de 2026)
Siguientes convocatorias Anunciadas «en el marco del proyecto de ley de IA», hoy caducado; no hemos encontrado ninguna abierta

Un ejemplo: qué haríamos esta semana

Pongamos una ingeniería de 120 personas en Bilbao, con oficina técnica, comercial y administración, en la que nadie ha aprobado ninguna herramienta de IA y casi todo el mundo usa alguna. Es un caso inventado, pero cualquiera que haya hecho un inventario de este tipo lo reconocerá.

Empezaríamos por preguntar a cada responsable de área qué herramienta usa su gente, con qué cuenta y qué documentos le dan. Lo normal es que salgan cuentas gratuitas de ChatGPT con ofertas de clientes, alguna extensión del navegador que resume correos y, en comercial, quizá una app de transcripción para las videollamadas que alguien se instaló sin preguntar. Esa app sería la primera que revisaríamos: hay productos de análisis de llamadas que ofrecen detectar emociones, y en el trabajo eso está prohibido por el art. 5 desde febrero de 2025.

El art. 4 lo resolveríamos sin grandes despliegues. Una hora para toda la plantilla, una sesión más larga para administración y comercial, una política de uso de dos páginas y una hoja de cálculo con quién asistió y cuándo. La AESIA dice en sus preguntas frecuentes que ese registro interno basta y que no hace falta certificado.

El blog técnico de la empresa solo entra en el art. 50.4 si sus textos informan al público sobre asuntos de interés público. Aun en ese caso bastaría con que el jefe de la oficina técnica revise cada texto antes de publicarlo y asuma la responsabilidad editorial, porque eso es lo que exime del etiquetado.

Lo que más tiempo llevaría, probablemente, es elegir la herramienta que sustituya a las cuentas gratuitas. Para eso copiaríamos las preguntas que la propia AEPD se hace en su política interna de IA generativa de noviembre de 2025 antes de contratar un servicio en la nube: si el proveedor usa las conversaciones para mejorar sus modelos, «dónde pueden almacenarse/procesarse (EE. UU./UE/otras regiones)» y cuánto tiempo se guardan los datos.

Lo que una herramienta puede aportar, y lo que no

Ninguna herramienta cumple el Reglamento por usted, y conviene desconfiar de quien diga lo contrario. Lo que sí puede hacer es que la política de uso no dependa solo de la buena voluntad de cada persona.

Tomamos como ejemplo Myra AI Workspace, que es nuestro producto, y separamos lo que hace el software de lo que le sigue tocando a usted:

Lo resuelve la herramienta Le sigue tocando a su empresa
Nivel de acceso por proyecto: en «Local only» solo modelos alojados por Myra en su infraestructura de la UE, sin búsqueda web ni herramientas externas; el servidor rechaza peticiones a modelos en la nube (en los planes de pago en autoservicio, los modelos de Myra requieren el paquete «EU-Gov») Decidir qué proyectos o datos van en «Local only»
Indicador verde, ámbar o rojo junto al selector de modelo, según a dónde va el texto Formar a la plantilla para que lo entienda (art. 4)
Seudonimización de nombres, IBAN y otros datos personales antes de un modelo externo, con vista previa; soporte completo en alemán e inglés, en español hay que revisar la vista previa La evaluación de impacto, si procede
Respuestas marcadas como generadas por IA Revisar lo que se publica (art. 50.4)
Interfaz en alemán y en inglés (no en español) Valorar si eso le sirve a su plantilla

El resto lo explicamos en la página de Myra AI Workspace.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que registrar en algún sitio que usamos ChatGPT o Copilot?

Por el Reglamento de IA, no: un asistente de chat de uso general en una empresa privada no es un sistema de alto riesgo y no se inscribe en el registro de la UE. Aun así, conviene apuntarlo en el registro de actividades de tratamiento del RGPD, si se usa con datos personales, y en el inventario interno que le hará falta para el art. 4.

¿Está aprobada la ley española de inteligencia artificial?

No. Seguía en plazo de enmiendas en el Congreso cuando se disolvieron las Cortes, y caducó. Quien gobierne tras las elecciones del 29 de noviembre tendrá que volver a aprobarla en Consejo de Ministros y mandarla a las nuevas Cámaras; es poco probable que llegue al BOE antes de bien entrado 2027.

Fuentes

Esta guía no es asesoramiento jurídico. Refleja el Reglamento de IA, la normativa española y la tramitación parlamentaria según su estado a 12/10/2026. Tras las elecciones del 29 de noviembre de 2026 el panorama normativo puede cambiar; consulte con su asesor jurídico o su DPD.