ChatGPT para abogados: qué permite el secreto profesional y qué no
Quien quiera saber si un despacho español puede usar ChatGPT hace bien en empezar por las normas de la propia Abogacía, que están más claras de lo que parece. Ninguna prohíbe la IA. Lo que sí hacen todas, del Estatuto General de la Abogacía al Código Deontológico, es extender el secreto profesional a cualquier dato, documento o comunicación del cliente, con independencia del medio. Con una cuenta gratuita de ChatGPT y el escrito de un cliente pegado dentro, ese deber es difícil de defender.
Lo que dicen las normas
| Norma | Lo relevante para la IA |
|---|---|
| Estatuto General de la Abogacía (RD 135/2021), art. 22.1 | El secreto comprende «todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas» conocidos en el ejercicio profesional |
| Estatuto, art. 22.4 | El abogado debe hacer respetar el secreto a colaboradores, personal «y demás personas que cooperen con él en su actividad profesional» |
| LOPJ, art. 542.3 | Deber de guardar secreto de todos los hechos o noticias conocidos por razón de la actuación profesional |
| Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa, art. 16.1 | Las comunicaciones entre abogado y cliente «tienen carácter confidencial» |
| Código Deontológico, art. 5.5 | El secreto ampara comunicaciones de todo tipo «con independencia del medio o soporte utilizado» |
| Código Deontológico, art. 5.10 | «El consentimiento del cliente no excusa de la preservación del secreto profesional» |
| Código Deontológico, art. 21.2 | Uso «responsable y diligente» de la tecnología, «debiendo extremar el cuidado en la preservación de la confidencialidad y del secreto profesional» |
| Código Penal, art. 199.2 | Revelación de secretos por el profesional: prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación especial |
| LOPDGDD, art. 28.2 a) | La pérdida de confidencialidad de datos sujetos a secreto profesional cuenta como supuesto de mayor riesgo en protección de datos |
Lo que han dicho la Abogacía y la AEPD
| Quién | Qué |
|---|---|
| CGAE, Circular interpretativa 3/2026 (Pleno, abril de 2026) | Hay que «extremar el cuidado al decidir qué datos se le introducen, qué tareas se le encomiendan y siempre verificar el resultado»; la confidencialidad y el secreto profesional «se tratarán en otra circular», no publicada a 12/10/2026 |
| ICAM, guía de buenas prácticas (octubre de 2025) | «No introducir información confidencial de clientes, incluyendo sus datos de carácter personal, en plataformas de IA sin conocer en detalle el tratamiento y manejo de esos datos» |
| CCBE, guía sobre IA generativa (octubre de 2025, en inglés) | No introducir datos personales o confidenciales del cliente en la IA salvo que existan salvaguardas adecuadas |
| AEPD, decálogo (enero de 2026) | No compartir datos personales como el nombre o el DNI/NIE ni información delicada, y describir un caso ficticio en lugar del real |
Llama la atención que el CGAE, en su primera circular sobre IA, dejara fuera precisamente el secreto profesional. El motivo se entiende, es un asunto delicado, pero mientras esa segunda circular no llegue el despacho tiene que trabajar con el art. 21.2 del Código Deontológico y con su propio criterio.
Cómo organizarlo en un despacho
Una forma sencilla de ordenarlo es partir el trabajo en dos montones. Al primero va lo que no necesita ni un dato de cliente: resumir una sentencia publicada, preparar el esquema de una ponencia, redactar una cláusula tipo, practicar un interrogatorio con un caso inventado como recomienda la AEPD. Aquí sirve casi cualquier herramienta de empresa si alguien revisa lo que sale. La Circular 3/2026 insiste en verificar cada resultado, y con razón, porque un modelo de lenguaje cita con total aplomo sentencias que no existen.
En el segundo montón está el expediente: escritos del cliente, correos, contratos, estrategia. Ahí solo cabe una herramienta con contrato de encargo de tratamiento, sin entrenamiento con los datos y, a ser posible, con modelos que no salgan de una infraestructura que el despacho pueda identificar. Y conviene dejar constancia, al menos interna, de cuándo y para qué se usó la IA, como aconseja la propia Circular 3/2026.
A los abogados y asesores fiscales se les confían datos que necesitan el máximo nivel de protección. Si el indicador de Myra está en verde, esos datos no salen de nuestra propia infraestructura. Sascha Schumann, CEO Myra Security
Qué ofrece Myra a un despacho, y qué no
| Necesidad del despacho | Myra AI Workspace |
|---|---|
| Que los expedientes no lleguen a un proveedor de modelos externo | Proyecto en «Local only»: solo modelos alojados por Myra en su infraestructura de la UE, sin búsqueda web ni herramientas externas; el servidor rechaza peticiones a la nube (en planes de pago en autoservicio, con el paquete «EU-Gov») |
| Saber, antes de enviar, a dónde va el texto | Indicador junto al selector: verde («Local model», «Local + masking») se queda en un modelo de Myra; ámbar («Privacy on») va a un modelo externo con datos personales sustituidos; rojo («Privacy off») sale sin enmascarar |
| Quitar nombres y números antes de un modelo externo | Seudonimización con vista previa; soporte completo en alemán e inglés, en español hay que revisar la vista previa (DNI, NIE, nombres). No hace anónimos los datos ni resuelve por sí sola el secreto profesional, porque el contenido del asunto sigue viajando |
| Conversaciones que no se guarden | «Ghost mode»: la conversación no se guarda ni se registra |
| Registro de peticiones | De serie guarda también consulta y respuesta; se puede desactivar por gateway, y Myra puede apagarlo para todo el tenant a petición |
| Entrenamiento | Myra no usa datos de clientes para entrenar modelos de IA |
| Compromiso de confidencialidad | Myra ofrece un compromiso de confidencialidad conforme al § 203 del Código Penal alemán y al § 43e de la ley federal alemana de la abogacía. Es derecho alemán: no hemos analizado su equivalencia con el Estatuto español ni la afirmamos |
| Interfaz | Alemán e inglés, no español |
El resto del producto está en la página de Myra AI Workspace.
Preguntas frecuentes
¿Puede un abogado usar ChatGPT con datos de un cliente si el cliente lo autoriza?
Aquí las dos normas tiran en direcciones distintas, y no nos corresponde resolverlo. El Estatuto General de la Abogacía releva del secreto en lo que solo afecta al cliente si este lo autoriza expresamente (art. 22.6); el Código Deontológico, en cambio, dice que el consentimiento del cliente no excusa de preservar el secreto (art. 5.10). Lo que sí parece poco prudente es montar la forma de trabajar de un despacho sobre autorizaciones sueltas.
¿Hay alguna norma del CGAE sobre inteligencia artificial?
Una, la Circular interpretativa 3/2026, que el Pleno aprobó en abril de 2026 y que va sobre el deber de verificación: cuidado con los datos que se introducen y revisar siempre lo que devuelve la herramienta. La confidencialidad y el secreto los deja para otra circular que, a 12 de octubre de 2026, no figuraba publicada en la web del CGAE. Hasta entonces, el texto al que agarrarse es el art. 21.2 del Código Deontológico.
Fuentes
- Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española, arts. 21 y 22, consultado el 12/10/2026
- Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, art. 542.3, consultado el 12/10/2026
- Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa, art. 16, consultado el 12/10/2026
- Código Deontológico de la Abogacía Española (2019), arts. 5 y 21, consultado el 12/10/2026
- CGAE: Circular interpretativa 3/2026, uso de sistemas de IA generativa y deber de verificación, consultado el 12/10/2026
- ICAM: Guía de buenas prácticas para el uso de la IA en la Abogacía (octubre de 2025), consultado el 12/10/2026
- CCBE: guide on the use of generative AI by lawyers (02/10/2025, en inglés), consultado el 12/10/2026
- Código Penal, art. 199.2, consultado el 12/10/2026
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 28.2, consultado el 12/10/2026
- AEPD: decálogo para proteger la privacidad al usar la IA (27/01/2026), consultado el 12/10/2026